En el marco de la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, el Instituto de Acceso a la Información (IAIP) con el apoyo de CoST El Salvador y la Embajada Británica, presentó el lineamiento N° 3 para la divulgación de información oficiosa en proyectos de obra pública.busca transparentar los proyectos de infraestructura pública.
El artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), numeral 15, indica que los entes obligados deberán publicar de manera oficiosa un listado de las obras en ejecución, o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos de los últimos 3 años.
Según la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), los entes obligados deben poner a disposición del público el listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de los préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente de financiamiento, el tiempo de ejecución, número de beneficiarios o entidad ejecutora o supervisora y garantía en el período señalado.
Una segunda etapa de proyecto comprenderá la capacitación y orientación sobre este lineamiento a los entes obligados tanto del gobierno central como municipalidades, previo a la evaluación por parte del Instituto.
El contenido del lineamiento estará disponible en el sitio web del Instituto: http://www.iaip.gob.sv
Los lineamientos son una especie de instructivo que define y aclara los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas (entes obligados) deben publicar la información básica y obligatoria de sus instituciones, de manera que esté a disposición del público de forma permanente y actualizada.
Por ser la autoridad que rige el tema de la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el encargado de publicar los lineamientos para temas específicos, por ejemplo, el lineamiento 2 habla sobre la divulgación de la información oficiosa que cada institución debe cumplir
Sobre el lineamiento 3
El lineamiento 3 da instrucciones sobre cómo se debe divulgar la información de proyectos de la infraestructura pública (puentes, carreteras, pasos a desnivel, bóvedas, etc) realizados por las alcaldías, autónomas (ANDA, CEPA, etc) o por el gobierno central a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL).
El artículo 10 de la LAIP establece algunos parámetros que permitía a las instituciones ejecutoras cómo debían publicar la información de sus proyectos, pero el lineamiento 3 amplió esos parámetros y con esto llegan a ser 79 indicadores. El lineamiento también establece en qué momento del proyecto deben ser divulgados de manera oficiosa.
Con la publicación de este lineamiento 3 en el Diario Oficial todas las instituciones públicas deben de publicar de manera obligatoria la información de todos los proyectos de construcción de infraestructura pública, incluyendo gobierno central, (educación, salud, obra pública), autónomas (Cepa, CEL, Fovial, anda) y las 262 municipalidades del país.